El 28 de septiembre se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, presentada por el diputado VĆctor Manuel SĆ”nchez Orozco del partido polĆtico Movimiento Ciudadano ante la LXIII legislatura. Justicia Juvenil Internacional MĆ©xico ha estado trabajando de la mano con el diputado federal Clemente CastaƱeda Hoeflich durante el 2017 con el interĆ©s de impactar positivamente la reinserción a la sociedad de adolescentes en detención. El propósito de la iniciativa de reforma es la revisión del respeto de los derechos de los adolescentes referentes a su proceso legal bajo la Nueva Ley, principalmente relacionado con el uso y duración de la prisión preventiva. Tal iniciativa toma en primeramente el efecto directo de la prisión preventiva en el desarrollo del adolescente, su educación, sus lazos comunitarios y familiares, y su salud mental y fĆsica. Lo segundo es el interĆ©s por la seguridad pĆŗblica al disminuir los efectos que puede tener la convivencia en reclusión.
Objetivamente, la iniciativa se enfoca en los procesos sean mÔs rÔpidos, la necesidad de utilizar la prisión preventiva como último recurso y por el periodo de tiempo mÔs breve para contribuir a la eficiencia del sistema y salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La reforme sugerida fue para los artĆculos 117, 121, 122, y 131 de la Ley Nacional. La duración de la prisión preventiva es importante ya que un adolescente que permanece un tiempo prolongado en prisión preventiva esperando su juicio tiene mayores probabilidades de debilitar sus lazos familiares, dejar los estudios e incluso intento de suicidio. Por lo anterior la propuesta se enfocó a la reducción de la duración preventiva a 30 dĆas de los 5 meses que marca la ley.
Bajo la misma directriz, es importante que se aceleren los procesos legales de los adolescentes, por lo que se propone que para aquellos que se encuentran en prisión preventiva, sus procesos tengan una duración no mayor a 30 dĆas.
Adicionalmente a lo anterior, considerando que el ministerio pĆŗblico puede pedir mayor tiempo para la investigación dentro del proceso, la iniciativa propone que este tiempo adicional no sea mayor a 30 dĆas para los adolescentes que se encuentran en prisión preventiva, ya que el artĆculo 131 marca el mĆ”ximo de ese periodo en general de 3 meses.
Por Ćŗltimo, teniendo en cuenta que los jueces en ocasiones dictan prisión preventiva bajo criterios no establecidos, la iniciativa propone que las revisiones de esta medida sean con una frecuencia de cada diez dĆas en vez de un mes como lo marca el artĆculo 121.
Si se aprueba, esta reforma pondrĆ” a MĆ©xico en lĆnea con los lĆmites impuestos a la detención preventiva de adolescentes por otros paĆses de la región, fortalecerĆ” las garantĆas constitucionales de la presunción de inocencia y minimizarĆ” el daƱo que a menudo se hace a los adolescentes privados de libertad.